LA PHA RECLAMA DAÑOS Y PERJUICIOS POR LA PAGA DE ANTIGÜEDAD A LOS SINDICATOS Y PATRONALES FIRMANTES DEL VII CONVENIO DE CENTROS CONCERTADOS DE ENSEÑANZA EN ANDALUCÍA
Como sabemos, desde hace más de una década, PHA lucha para que se abone la Paga Extraordinaria de Antigüedad (único sindicato que lo sigue haciendo) y se estaba consiguiendo poco a poco, sentencia a sentencia. Pero el Conflicto Colectivo interpuesto en Málaga por otros sindicatos dio lugar a una Sentencia del Tribunal Supremo, el 9 de mayo de 2018, que cerró la puerta a que se pudiera seguir cobrando, generando una nueva desigualdad al haber compañeros que sí la han cobrado.
Ya en 2008 se acordó con la Administración que la paga es un concepto a tener en cuenta para homologar los salarios de los docentes de la concertada con los de la pública, y supuestamente se cumplió de forma diferida hasta el año 2015. Es más, el Tribunal Supremo, en sentencia de 17/12/2002, estableció que no se trata de un concepto contemplado en el artículo 26.2 (que no son salarios) del Estatuto de los Trabajadores y que, por tanto, se encuentra dentro de las percepciones salariales.
En el VI Convenio Colectivo se indicaba que el abono de la paga de antigüedad estaba condicionado a que lo hiciera la Administración, exonerando a las empresas de cualquier obligación en este aspecto.
Lo realmente grave, lo incomprensible, lo indignante, es que, a pesar de existir sentencias firmes del Tribunal Supremo (9/05/2018) que establecían la falta de presupuesto y obligación de la Administración de hacer frente al abono de la Paga Extraordinaria de Antigüedad, las partes firmantes de VII Convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos siguieron estableciendo el abono de dicho derecho a cargo de la Administración Pública, a sabiendas de que esto hacía imposible el cobro de la misma.
Tal y como se establece en el artículo 62.bis y en la disposición adicional octava del precitado Convenio Colectivo:
«el abono de la paga para los profesores incluidos en nómina de pago delegado estará condicionado a que sea efectivo por la Administración educativa correspondiente»,
concluyéndose que:
«las empresas no abonarán directamente cantidad alguna por estos conceptos y en consecuencia no estarán obligadas a ello».
Esto ha generado de nuevo una situación de desigualdad entre aquellos docentes
que prestan servicios bajo pago delegado y aquellos que los prestan en la privada, puesto que estos sí que cobran esta paga.
Por otra parte, el propio Convenio establece que los agentes sociales (patronal y sindicatos mayoritarios) tienen la obligación de llegar a un acuerdo con la Administración sobre la forma, cuantía y calendario de pago.
Este acuerdo se ha llevado a cabo en toda España excepto en Andalucía y Extremadura, volviendo así a crear desigualdades en las percepciones salariales de los docentes que realizan el mismo trabajo.
Por todo lo expuesto, entendemos que los firmantes del Convenio tienen una responsabilidad ante todos los afectados, puesto que son la garantía constitucional de mantener LA PAZ SOCIAL.
Desde este sindicato se está presentando la reclamación correspondiente de los daños y perjuicios ocasionados por mantener en el Convenio una situación cuanto menos alegal.
No vamos a cejar en nuestro empeño de reclamar lo que es justo, de seguir defendiendo los derechos de los trabajadores de los centros concertados de enseñanza de Andalucía, de luchar por una HOMOLOGACIÓN que no sólo conlleve cambios salariales sino especialmente cambios en unas condiciones laborales absolutamente discriminatorias y que llevamos reivindicando más de 25 años.
¡SIEMPRE ADELANTE!