Jubilación especial a los 64 años

(JUBILACIÓN COMPLETA. Expira el 31 de diciembre de 2018)

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Los trabajadores podemos optar por una jubilación completa a los 64 años

Aclaraciones sobre la Jubilación Parcial con contrato de relevo en la Enseñanza Concertada

Hasta la firma del nuevo convenio, los trabajadores de la Enseñanza Concertada pueden jubilarse con las condiciones anteriores a 2008

Por todo ello, hasta la publicación en el BOE del VI Convenio, y en todo caso hasta 31 de diciembre de 2009, los trabajadores de la Enseñanza Concertada que cumplan los requisitos previstos, podrán jubilarse parcialmente sin que se les aplique los recortes previstos en la Ley 40/2007, de medidas en materia de Seguridad Social, por lo que:

• Podrán reducir hasta el 85% de la jornada.
• Tendrán que tener 60 años.
• Llevar 2 años en la empresa.
• Tener cotizados 18 años
• Pueden estar en jornada parcial.

Por otra parte, si además de los requisitos para la jubilación, el trabajador relevado tuviera 30 años cotizados y seis de antigüedad en la empresa y al relevista se le hace un contrato indefinido y por jornada completa, las condiciones señaladas anteriormente serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2012.

Jubilación parcial

Pasos que hay que dar:

-Solicitud a la Empresa
-Tener claro el porcentaje a aplicar
-Contrato de trabajo a tiempo parcial
-Contrato de relevo para el sustituto
-Rellenar la solicitud para la S.S.
-Certificado de Empresa de las cotizaciones
-Requisitos: estar en alta o similar (si estás de baja hospitalaria no puedes iniciar el proceso) y tener 30 años cotizados a los 60 años para poder cobrar el 100%

En la disposición transitoria segunda. Jubilación parcial, en sus páginas 25 y 26 podemos encontrar:

Hasta el 31 de diciembre de 2012, podrán acogerse a la modalidad de jubilación parcial establecida en el artículo 166.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, con el cumplimiento de todos los requisitos exigidos en las letras b), c), d), e) y f) de dicho artículo, los trabajadores afectados por compromisos adoptados en expedientes de regulación de empleo o por medio de Convenios y acuerdos colectivos de empresa, aprobados o suscritos, respectivamente, con anterioridad a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, a las siguientes edades:

• 60 años si el trabajador relevista es contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida.
• 60 años y 6 meses si el trabajador relevista es contratado en otras condiciones.

V Convenio colectivo enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE, 17 enero 2007)
Artículo 51. Jubilaciones

Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

XII Convenio colectivo centros y servicios de atención a personas con discapacidad (BOE, 27 junio 2006)
Artículo 23. Jubilación parcial y contrato de relevo.

Las especiales condiciones en que los trabajadores y trabajadoras incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo desarrollan sus tareas profesionales hace preciso la utilización de esta modalidad de contratación, que se regulará conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Aplicación
2007 2008 2009 2010 2011 2012 1013 2014
EDAD 60 años 60 años 60 años y 2 meses 60 años y 4 meses 60 años y 6 meses 60 años y 8 meses 60 años y 10 meses 61 años
Antigüedad en la empresa 0 años 2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 6 años 6 años
Tiempo mínimo de cotización 15 años 18 años 21 años 24 años 27 años 30 años 30 años 30 años
Máxima reducción de jornada 85% 85% 82% 80% 78% 75% 75% 75%