Compañeros: en estos momentos tan difíciles que estamos viviendo, esperamos que hayáis podido pasar este confinamiento, necesario para la salud de todos , sin la pérdida de un ser querido. Aún siendo estas circunstancias tan especiales, no debemos olvidarnos de estar atentos a las actuaciones que nos permitan acceder a nuestros derechos.

Es por ello que desde la Plataforma por la Homologación queremos recordaros que estamos en periodo de matriculación, por lo que es ahora cuando tenemos que tener en cuenta los siguientes artículos del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos: www.phandalucia.es/asesora/convenios

VI CONVENIO COLECTIVO. Artículo 80.

Preferencia de plaza en puestos escolares. La preferencia de plaza en puesto escolar se considera respecto a la empresa del trabajador, siempre que éste tenga una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual, para cualquier nivel educativo de los allí impartidos y si así lo permiten las características propias de la empresa. Son beneficiarios de e sta ayuda: a) Los trabajadores afectados por este Convenio. b) Los hijos de los mismos. c) Los hijos huérfanos de aquellos
trabajadores que al fallecer tuvieran una antigüedad superior a 2 años. d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa excepto el caso contemplado en el artículo 46.1.

VI CONVENIO COLECTIVO. Artículo 81.
Enseñanza gratuita. Se establece un régimen de gratuidad según los siguientes criterios: 1.º La gratuidad total se refiere a la enseñanza reglada y a las actividades complementarias organizadas directamente por la empresa, para todos y cada uno de los niveles educativos señalados en el artículo 2, y afecta a todas las empresas educativas que se rigen por este Convenio. 2.º Los trabajadores en todo caso, deben tener una dedicación al menos igual a la mitad de la jornada laboral anual. 3.º Son beneficiarios de esta ayuda: a) Los trabajadores afectados por este Convenio respecto a su propio centro de trabajo. b) Los hijos de los mismos, con independencia del centro educativo donde realicen sus estudios. c) Los hijos huérfanos de aquellos trabajadores que al fallecer, tuvieran una antigüedad superior a dos años. cve: BOE-A-2013-9028 BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 197 Sábado 17 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 60918 d) Los hijos de los trabajadores en situación de excedencia forzosa, excepto el caso contemplado en el artículo 46.1. 4.º El fondo total de plazas de gratuidad por cada nivel de los señalados, será: a) Educación Infantil, 1.er Ciclo de ESO (sin concertar), 2.º Ciclo de ESO, Bachillerato, FP de Grado Medio, FP de Grado Superior, Programas de Cualificación Profesional Inicial o su equivalente conforme a la legislación vigente, EPA: 2%. b) Educación Primaria y 1.er Ciclo de ESO (con concierto): 3%. Los hijos de los trabajadores tendrán derecho a enseñanza gratuita, en el propio centro de trabajo, aunque se superen los porcentajes señalados. Los hijos de los trabajadores de otros centros, únicamente tendrán derecho a la enseñanza gratuita, siempre que los porcentajes señalados en el párrafo anterior, no hayan sido cubiertos con hijos de profesores del propio centro. Se establece un máximo del 15 % de alumnos becados en el Primer Ciclo de Educación Infantil, fijándose una beca del 50% de la actividad del mismo. Únicamente esta parte es la susceptible de ser becada a través de este artículo, distribuyéndose la cuantía de esta beca entre el número de alumnos becados para este Ciclo. 5.º Los trabajadores estarán obligados a solicitar las ayudas al estudio que se oferten por las Administraciones Públicas, si cumplen las condiciones señaladas por las respectivas convocatorias. Si son concedidas reintegrarán a la empresa educativa correspondiente las cantidad.es percibidas. Los ingresos así obtenidos permitirán atender a un número superior de beneficiarios del que se deduce del apartado anterio r. 6.º Para la aplicación de este artículo se estará a lo dispuesto en el anexo IV de este Convenio.

Os advertimos de la importancia de solicitar beca para poder beneficiaros de la gratuidad a la que se hace referencia.

Como hemos podido comprobar en Granada ya se ha reunido la Comisión Mixta para la distribución de las plazas gratuitas de la enseñanza privada. Aunque sus normas solo afectan a esta provincia, os adjuntamos el documento que han transmitido para que os informéis de cómo serán más o menos los requisitos que se nos pedirán.

Recordaros que deberéis presentar vuestras solicitudes a las administraciones de los centros pertinentes en el periodo que se establezca en la Comisión Mixta. En cuanto tengamos la información de otras provincias os la haremos llegar.

LA PLATAFORMA INFORMA 15 – mayo 2020