La PLATAFORMA os presentó el texto del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado en el BOE del 17 de agosto de 2013, mediante un libro que editó y que os entregó a todos. Es la ley que rige las relaciones laborales en nuestros colegios y por tanto de obligado «conocimiento» y «cumplimiento» para empresarios y trabajadores, hasta el 31 de diciembre del 2019. A partir de esta fecha, sigue en vigor el mismo Convenio y se empieza a negociar el VII Convenio.
Nuestro sindicato no puede estar en la Mesa Negociadora por ser un sindicato autonómico pero estaremos presentes en la negociación del VII Convenio a través de algunos sindicatos, aportando nuestras reivindicaciones y que, a través de ellos, puedan llegar hasta dicha mesa.
El trabajo diario de miles de compañeros en los colegios, nuestro compromiso con la educación como «servicio público andaluz» y nuestra histórica lucha por la «homologación por derecho y dignidad» nos avalan y animan a ser muy críticos con el resultado del texto del convenio anterior, negociado durante cuatro años y medio, y también somos críticos con los propios negociadores: patronales (Escuelas Católicas, CECE y ACES ) y sindicatos (FSIE, USO, UGT y CCOO -este último, al final no firmó-). Ellos son los responsables de que aún estemos luchando por cobrar la PEA, amén de no haber aclarado nada sobre horas lectivas y no lectivas ni cobrar tutorías ni coordinación ni departamentos ni un largo etcétera.
Por eso, hemos hecho una relación de aportaciones que os damos a conocer.
NOTA PRELIMINAR
Nuestras propuestas van encaminadas a conseguir la homologación que llevamos reclamando desde 1985 con la aprobación de la LODE y la implantación de los conciertos y el pago delegado. El Convenio Colectivo, que se negocia en Madrid y afecta a más de 150000 trabajadores de todo el estado, debe recoger y adaptarse, no sólo a la ley laboral sino a las leyes educativas y fundamentalmente al hecho incuestionable de que prestamos, como los centros públicos, el servicio público de educación y por tanto estamos financiados con fondos públicos, lo cual implica mismas obligaciones y mismos derechos: cosa que no ocurre a pesar de las siete leyes educativas que llevamos, ni de la próxima LOMLOE, en trámite parlamentario, y que tanta polvareda está levantando pero en la que no aparecen pancartas, ni denuncias públicas de la injusta e ilegal discriminación de los trabajadores.
1º DISCIPLINA Y ORGANIZACIÓN
Artículo 9. Supresión o nueva redacción: La planificación y organización escolar y laboral del centro es competencia específica del Consejo Escolar del Centro y se ajustarán a las leyes laborales y educativas vigentes. El empresario o representante de la titularidad del centro, que es miembro de dicho Consejo y en la mayoría de los casos es el presidente del mismo, expondrá el calendario laboral previamente acordado con los representantes sindicales y otros temas de su exclusiva competencia (renovación de conciertos…)
En el art. 9 reza: «Es facultad específica del empresario que se ajustará a la legislación laboral» pero no se mencionan para nada las leyes educativas cuando ya la LODE en su art. 60 obligaba a tratar en los consejos escolares de centro la contratación y despidos (año 1985).
PROPUESTA DE LA PATRONAL: Nuevo régimen sancionador, por ejemplo, en relación con el uso de las nuevas tecnologías.
2º TUTORÍA Y COORDINACIÓN DE CICLO
Artículo 10.1.8. Añadir las categorías pedagógicas de tutoría y coordinación de ciclo.
Aunque la Jefatura de Departamento sí está establecida, en la mayoría de los centros ni se cobra ni tiene rebaje de horas. Solo el departamento de Pastoral tiene ese privilegio en muchos centros. Por supuesto que estas categorías pedagógicas existen en los colegios concertados desde que se implantaron por la ley educativa, pero en los centros públicos se cobran (27.74 €/mes por tutoría, 13.05 por Coordinación de Ciclo y 50.80 por Jefatura de Departamento) y tienen rebaje horario. En los concertados se hacen gratis o como vulgarmente se dice a costa de los de siempre: los docentes; mientras nuestras patronales y consejerías pasan del tema. Nosotros lo llamamos por su nombre: injusta e ilegal discriminación.
Reconocimiento de los docentes de centros concertados como asociados a la administración pública en cuanto a la posibilidad de la realización y corrección de pruebas externas, dándonos la posibilidad de formar parte de tribunales para la elaboración de pruebas de diagnóstico o de evaluación externa, si las hubiera, o de la PEvAU, como nuestros compañeros de la pública.
3º REDUCCIÓN DE JORNADA
Nuevo artículo. Todos los trabajadores afectados por este Convenio, docentes y no docentes, al cumplir 56 años de edad, verán reducida su jornada lectiva u ordinaria en dos horas sin que se vea mermada su retribución mensual en ningún concepto hasta su jubilación parcial o total.
En los centros públicos ya lo vienen disfrutando desde hace años.
Lo mismo en cuanto a reducción de horas lectivas por Jefatura de Departamento y tutorías.
Que se especifique claramente en la redacción del Convenio y que no quede al arbitrio de las direcciones.
Jubilación total como en los centros públicos.
PROPUESTA DE LA PATRONAL: Incluir la jubilación forzosa.
4º PAGA EXTRAORDINARIA DE ANTIGÜEDAD
Artículos 62 y 62 bis. Mantenerlos y mejorarlos.
Se supone que no se empeorará este derecho que tantos quebraderos de cabeza ha ocasionado a miles de trabajadores durante los seis años de vigencia del VI Convenio, teniendo que acudir a los tribunales de justicia para reclamar un derecho recogido en convenio. Los actuales negociadores deben dejar claro y contundente que aquellos trabajadores que aún no han percibido su paga tienen derecho a la misma, instando a patronales y sindicatos a llegar acuerdos con sus consejerías autónomas para hacer efectivo el pago en un plazo inferior a tres años. La excusa de que han agotado el módulo de conciertos puede ser excusa un año pero al siguiente hay que consignarlo en los nuevos presupuestos de la comunidad autónoma.
PROPUESTAS DE LA PATRONAL:
- Eliminar la Paga de Antigüedad del articulado para incluirla en una disposición transitoria.
- Sustituirla progresivamente por otro complemento que se pudiera acordar en cada comunidad autónoma.
5º SEXENIOS
Ya va siendo hora de solucionar la mayor discriminación de los trabajadores de los centros concertados. Hay más de 6541 razones para hacerlo, porque 6541 €/año es la diferencia salarial anual entre un docente de un centro público y otro de un centro concertado con 30 años de servicio ambos. Esta diferencia aumenta porque tampoco cobramos la tutoría, coordinación de ciclo ni en muchísimos casos la jefatura de departamento (véase el 2º punto). Escandaloso ¿verdad? Pues más claro que el agua. Podéis comprobarlo en Las matemáticas no engañan (www.phandalucia.es, web de la PHA ). Las cantidades por sexenio son: 74.27 € el 1º, 86.33 € el 2º, 110.84 € el 3º, 140.79 € el 4º y 154.99 € el 5º, que se van acumulando. Así, con 12 años de antigüedad, se cobran 2 sexenios que son 160.60 €, con el compromiso justificado de 60 h de formación en 6 años.
Nuevo artículo. La comisión negociadora del VII Convenio se compromete a pedir reunión urgente de la mesa sectorial de la enseñanza concertada del Ministerio de Educación y en las comunidades autónomas para ampliar el módulo de concierto que pueda garantizar el abono en nómina de los sexenios en el primer trimestre de 2022, ya que los presupuestos del 2021 están en tramitación parlamentaria.
En algunas comunidades autónomas como en Cataluña y Baleares ya los cobran los docentes de los centros concertados.
6º JORNADA LABORAL DEL PERSONAL DOCENTE
Título III. Capítulo 1. Modificarlo en profundidad.
La primera premisa o propuesta es la reducción de Jornada anual de los docentes y no docentes. La segunda es una pregunta: ¿qué conclusiones sobre jornada y -ha tenido 6 años para reunirse- ha sacado la comisión creada al efecto? Creemos que ninguna y que ni siquiera se han reunido, cuando ha sido siempre y será el tema estrella de la negociación, por la problemática que se suscita entre los docentes, el agobio y cansancio que conlleva tantas horas de clase (en Secundaria 23 h lectivas teniendo suerte) y la injusta discriminación con los docentes de la pública (18 h).
Hay que rebajar el número de horas lectivas, suprimir el párrafo de 25 horas lectivas semanales y adecuar las horas complementarias similar a la de los centros públicos de la zona o distrito escolar.
Para ello es necesario que la Administración educativa amplíe las plantillas, de cajón, claro… es lo que nosotros venimos reclamando con la homologación: no se puede dar el mismo servicio público en los centros concertados si no tenemos las mismas condiciones.
Artículo 25. Párrafo 4. Suprimir «es el empresario quien establece las funciones de cargos y pedagógicos en las personas que él designe» por entender que es un insulto a la inteligencia democrática y minusvalorar los claustros del profesorado.
Clarificación de la jornada lectiva y no lectiva, especialmente en cuanto a lo que se puede hacer o no en las horas llamadas de “guardia” o “libre disposición” que después, en los horarios oficiales de Séneca, aparecen como lectivas y con epígrafes variados como “coordinación de departamento” o “coordinación de planes estratégicos” o cosas así.
Contabilizar al menos 5 h/semana no lectivas para la actividad docente (preparación de clases, corrección…) realizada fuera del centro de trabajo.
PROPUESTAS DE LA PATRONAL:
- Flexibilidad de la jornada y realización de todas las horas en el centro.
- Incremento de la jornada dado que en muchas Comunidades Autónomas se están incrementando los días lectivos del curso escolar. Aproximarse a las 37,5 h/semana de la función pública. Permitir el trasvase de horas no lectivas a lectivas.
- Ampliar el periodo lectivo al mes de julio. Clarificar el mes sin actividad ya que se considera que no son vacaciones.
7º PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
Estos trabajadores necesitan una atención especial en este Convenio.
Además de la reducción de jornada anual proponemos que tengan las mismas vacaciones en Navidad y Semana Santa que los docentes, así como los puentes que se establezcan en el calendario laboral.
Por último, también va siendo hora y mientras se va buscando la legalidad del pago delegado establecer un complemento autonómico.
PROPUESTAS DE LA PATRONAL:
- Aumentar la jornada para el personal de comedor y limpieza.
- Flexibilidad de los horarios y las jornadas para facilitar el sistema de turnos.
8º CONTRATOS DE OBRA Y SERVICIOS
Artículo 18.1,3. Eliminar el contenido de estos puntos, que establecen las razones para la contratación como obra y servicios.
Según la sentencia de la Audiencia Nacional 14/2015 del 5 de febrero de 2015, recurso 294/2014, a raíz de un conflicto colectivo.
9º PERIODO DE PRUEBA
Artículo 22. Supresion del periodo de prueba de 10 meses para contratos indefinidos celebrados con docentes.
La práctica habitual se ha conformado en un claro fraude de ley, contratando docentes en septiembre y despidiéndolos en junio, sin poder seguir un control adecuado sobre dichas contrataciones.
10º PERMISOS RETRIBUIDOS
Artículo 38. Añadir el permiso retribuido automático para ir al médico o llevar a los hijos al médico.
11º FORMACIÓN
Artículo 43. Las horas no lectivas no pueden usarse por la empresa para impartir cursos no relacionados, directa y explícitamente, con la labor docente.
PROPUESTA DE LA PATRONAL: Eliminar la voluntariedad de los trabajadores para realizar actividades de formación propuestas por la empresa.
12º MEJORAS SOCIALES
Capítulo II (nuevo). Creación de un fondo en los centros para subvencionar las actividades complementarias fundamentales (visitas a museos, teatros, monumentos para aquellos alumnos sin recursos).
PROPUESTA DE LA PATRONAL: Eliminar las becas de hijos de trabajadores de otros centros y suprimir progresivamente las asignadas a actividades complementarias y extraescolares de hijos del propio centro.
13º GARANTÍAS
Disposición adicional (nueva). En plazo de seis meses la Comisión Negociadora se compromete a pedir reunión urgente de la Mesa Sectorial de la Enseñanza Concertada del Ministerio de Educación y en las Comunidades Autónomas a fin de garantizar el contenido de los preceptos que dependan de la aceptación de los mismos por la Administración, alcanzando los acuerdos necesarios a tal fin.
PROPUESTAS DE LA PATRONAL: Mantener el Convenio al menos seis años.
NOTA FINAL
Los convenios se negocian para afianzar y mejorar las condiciones de trabajo, nunca para empeorar.
Sin embargo, eso depende de la fuerza que tengamos y lo que nos movilicemos.
Cualquier sugerencia que nos hagáis llegar será tenida en cuenta para incorporarla a nuestras reivindicaciones.
HOMOLOGACIÓN POR DERECHO ¡SIEMPRE ADELANTE!