La Plataforma por la Homologación en Andalucía (PHA), tras haber analizado las informaciones recibidas además

del texto del «acuerdito» sobre Jubilación Parcial, extrae las siguientes conclusiones iniciales:
1.- Sólo podrá ser viable la jubilación parcial cuando la reducción de la jornada sea solicitada entre la franja de 25% a 50 %, la posibilidad del 75% queda vetada.
2.- Queda condicionada la jubilación parcial a un previo acuerdo entre empresa y trabajador, ello nos lleva a que si la empresa no quiere conceder la jubilación parcial no lo hará.
3.- En la Ley General de la Seguridad Social y en el Estatuto de los Trabajadores, en los artículos relacionados con la jubilación parcial, no se menciona EN NINGUN MOMENTO QUE EL DERECHO ESTÉ CONDICIONADO A UN ACUERDO PREVIO ENTRE EMPRESA Y TRABAJADOR.

Una lectura más pausada y profunda nos lleva a las siguientes consideraciones:
a.- El acuerdo firmado entre Sindicatos y Patronal ha establecido una condición que la Ley no impone. Ello conduce a que dicho acuerdo es nulo por ser contra legem, por lo que si la patronal se negara a dicha jubilación parcial, habría que ir a los Tribunales para defender el derecho individual de cada uno.
b.- El acuerdo beneficia claramente a la empresa por los siguientes motivos:
1.- Libera a las empresas de la posibilidad de la jubilación parcial del 75% y por tanto de un contrato indefinido del relevista.
2.- La Junta de Andalucía se hará cargo del exceso de cotización del contrato de relevo y del resto de jornada de los jubilados parcialmente, esto es 15% por encima de la reducción real del jubilado parcialmente.

De ahí que la valoración que hace la PHA de este «acuerdito» es:
1.- No deja de ser un «brindis al sol» ya que no varía nada de las siguientes condiciones:
a.- La edad de jubilación parcial será la establecida en el Art. 205.1.a) de la LGSS.
b.- Para la jubilación parcial a los 63 será imprescindible un contrato de relevo simultáneo.
c.- Y, donde la Ley no condicionaba la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, si se reunían las condiciones legales establecidas, el acuerdo firmado por los Sindicatos y la Junta de Andalucía lo condiciona a previo acuerdo con la empresa.

A este paso, nos vemos en unos años teniendo que pelear por conservar el pago delegado, aspiración que las Patronales no tardarán en poner encima de la mesa a poco que los sindicatos sigan mostrándose como meros firmantes de lo que éstas les ponen por delante (memoria: VI Convenio).
Si alguno todavía entiende que la Consejería tiene mayor aprecio del profesorado que las Patronales y los sindicatos, lamentamos tener que informarle de la última «gracia» salida de la factoria Torretriana (sede de la Consejería de Educación).