Como es sabido, a mediados del año pasado, en marzo de 2019, se publicó en BOE la orden que regula el registro de jornada laboral. El Real Decreto-Ley fue aprobado estableciendo que, a partir del mes de mayo (si bien luego se amplió el plazo), sería obligatorio registrar la jornada laboral de los empleados.

Esta medida lo que busca es asegurar el cumplimiento de los horarios en el trabajo, además de evitar abusos laborales y fraudes por no pagar o compensar las horas extras. Al igual que, de esta manera, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social podrán llevar un mejor control.

Pues bien, en julio de 2019, en pleno periodo pre-vacacional, nuestros sindicatos (a excepción de FSIE, sorprendentemente) firman con las patronales un acuerdo de registro horario que, como no podía ser de otra forma, cumple con lo que estipula la ley, aunque aporta pequeños (pero no por ello poco importantes) detalles que modifican las condiciones establecidas en nuestro VI Convenio. A saber:

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 6.

Durante el tiempo del recreo, la persona trabajadora estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos o cualquier otra actividad que le sea encomendada.

VI CONVENIO COLECTIVO. Artículo 25.

Durante los recreos, el profesorado estará a disposición del empresario para efectuar la vigilancia de los alumnos.

¿Qué necesidad había de añadir esa coletilla y a qué se refiere con “cualquier otra actividad que le sea encomendada”? Desde luego no es para proteger al trabajador de abusos laborales.

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 7.

Si, por motivos de organización, la persona trabajadora dispusiera de tiempo libre entre clases, estará a disposición del empresario.

VI CONVENIO COLECTIVO. Artículo 25. Se entienden por actividades no lectivas, todas aquellas que efectuadas en la empresa educativa tengan relación con la enseñanza, tales como: la preparación de clases, los tiempos libres que puedan quedar al profesor entre clases por distribución del horario, las reuniones de evaluación,las correcciones, la preparación de trabajos de laboratorios, las entrevistas con padres de alumnos, bibliotecas, etc.

Enningún momento elConveniohabladeloshuecoscomo tiempoa disposición delempresario sino comountiempode trabajoenlaempresaconsideradocomoactividadnolectiva.¿Estáhechotambiénparaprotegeraltrabajadordeabusoslaborales?

En dicho acuerdo se obvia, de forma deliberada, un punto conflictivo como es el de las salidas de más de un día de duración. Puesbien, el20 dediciembre, casualmentede nuevo en periodo pre-vacacional,nuestros sindicatos (esta vez FSIE también) nos sorprenden con un nuevo acuerdo, anexo del anterior dedicado especialmente a las salidas con pernocta.

Seguramente que se han dado cuenta de que si no se daban prisa y había más gente como nosotros pidiendo que se contabilizaran todas las horas realizadas durante los viajes, a las empresas no les salían las cuentas del cómputo de horas anuales y no iban a poder tener “a su disposición” a los trabajadores todo lo que les gustaría. O eso o les costaba el dinero, que es lo que decía la ley. Por eso se han puesto de acuerdo muy rápidamente en inventarse un tipo nuevo de horas “ordinarias” que no cuenten y no les cuesten un euro.

Algunos puntos interesantes de este acuerdo son:

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 2.

En el supuesto de que la empresa organice para el alumnado una actividad fuera del centro de más de un día de duración podrá contar con las personas trabajadoras que, de forma expresamente voluntaria, acepten participar en la realización de estas salidas.

ORDEN DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO. B.O.E. del 6 de julio de 1994. Artículo 45.

Las actividades complementarias y extraescolares tendrán carácter voluntario para alumnos y profesores, no constituirán discriminación para ningún miembro de la comunidad educativa y carecerán de ánimo de lucro.

Es decir, las actividades complementarias y extraescolares ya tienen carácter voluntario, no es necesario un acuerdo.

Como tampoco hacía falta ningún acuerdo para indicar que:

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 4.

Se respetarán los descansos diarios y semanales que establece la legislación vigente.

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 9.

Estas salidas estarán cubiertas con una póliza de seguro de responsabilidad civil, así como de asistencia en viaje cuando sea al extranjero.

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 10.

Según la legislación vigente se considerará como accidente laboral cualquier siniestro que ocurra en el desempeño de sus funciones durante la salida.

Pero sí se han esmerado en otros puntos:

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 3.

Las horas dedicadas a estas salidas tendrán en todo caso la consideración de ordinarias, y no se considerarán incluidas en el cómputo anual de jornada.

¿Horas ordinarias? Eso es nuevo. Que se sepa según el convenio las horas se dividen en lectivas y no lectivas, pero se inventan un nuevo tipo de horas para no incluirlas en el cómputo de las 1180 horas anuales.

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 3.a.

La dedicación máxima y exclusiva para las salidas que se realicen con alumnos y no incluidas en el cómputo anual antes indicado, será de 72 horas por curso escolar y por persona trabajadora, computándose a razón de un máximo de 8 horas diarias.

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Artículo 35. El máximo de horas extraordinarias es de 80 al año.

Así que no terminamos de entender por qué es necesario fijar un máximo de 72 (ah, que no son extraordinarias, que son ordinarias, aunque nadie sepa qué significa eso).

Pero ¿y si me voy de viajede estudios 10 días? ¿Alnoveno me tengo que volver porque ya he superado las 72horas? ¿Y 8 horas diarias? ¿Y el resto? ¿Qué tipo de horas son?

Además, según indican en los apartados b) y c) del mismo epígrafe 3, lo de las horas “ordinarias” y lo de las 72 horas sólo afecta a los días no lectivos, mientras que para los días lectivos o de obligada permanencia en el centro si computan como horas lectivas o no lectivas (pero todo lo que pase de 8 horas no, ¿?)

ACUERDO DE REGISTRO HORARIO. Disposición 5.

Las personas trabajadoras que participen en estas salidas percibirán un complemento salarial por cada día de salida, con cargo al coste de la propia actividad…

¿Qué significa “con cargo al coste de la propia actividad”? ¿Que lo van a pagar los padres? ¿Además de los gastos de los trabajadores y trabajadoras que acompañan a los alumnos? ¿Y se lo van a decir? ¿Han hablado con las AMPAS? Sería importante que, si introducen otro actor en escena, éste al menos lo sepa.

En este punto queremos destacar que nos parece muy positivo que se reconozca de una vez (ya era hora) el hecho de que cuando nos vamos de viaje con los alumnos y alumnas estamos trabajando, cosa que hasta ahora no pasaba, y por eso nos quieren compensar económicamente (eso sí, sólo 8 horas, que las demás estamos durmiendo…). Y a pesar de que nos alegramos de que sea así, no entendemos de dónde salen las cantidades de 50, 80 ó 90 € que proponen, puesto que si dividimos el salario bruto anual (sin complementos) entre la jornada sale una media aproximada de 20 €/hora (dependiendo de si es infantil, primaria, secundaria o bachillerato), los que, si suponemos 8 horas diarias, saldría a 160 €/día, muy alejado como vemos de la propuesta que se hace en el acuerdo.

Por todo esto, y a pesar de que nos congratulamos de que por fin se establezca una compensación económica real por nuestro trabajo en salidas de más de un día, creemos que la definición de un nuevo tipo de horas “ordinarias” no estipuladas en el Estatuto de los Trabajadores ni en el Convenio y que no computan a efectos de reducir jornada laboral de ningún tipo, abren una peligrosa e ilegal vía para introducir horas de trabajo que no computen, justo lo contrario al espíritu de la nueva Ley de Control Horario.

Seguimos luchando por la dignidad delos trabajadores, porque luchando también educamos.

LA PLATAFORMA INFORMA 4 – enero 2020