En contra del criterio de prioridad para acogerse o modificar el concierto de las unidades de apoyo a la integración.

Según la Orden de 16 de diciembre de 2020, por la que se establecen las normas de las convocatorias para acogerse al régimen de conciertos educativos en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Especial, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional, desde el año académico 2021/22 hasta el año académico 2024/25, en su artículo 8 se establecen los criterios de prioridad para acogerse al concierto de las unidades de Educación Especial:

Art. 8. Criterios específicos de prioridad para acogerse o modificar el concierto de Educación Especial.

En la concertación de las unidades de Educación Especial se atenderá al número de alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales escolarizados en el centro, al grado y tipología de sus capacidades personales, de acuerdo con los correspondientes dictámenes emitidos por los Equipos de Orientación Educativa, y a los recursos con los que cuente el mismo.

En el marco de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, tendrán preferencia los centros que dispongan de un proyecto educativo en el que se recoja el plan de actuación para atender al alumnado que presente necesidades educativas especiales. En dicho plan de actuación se recogerá el personal complementario que el centro va a contratar al amparo de la dotación económica aportada por la unidad concertada. Asimismo, se tendrán en cuenta los recursos que para este alumnado existen en la zona en la que se ubique el centro, priorizando aquellas solicitudes que atiendan necesidades de escolarización con déficit de oferta en dicha zona.

 

Pues bien, este último criterio, ha sido el que más ha pesado a la hora de priorizar la concertación de las Unidades de Apoyo a la Integración para el curso 2021/22. Y no estamos de acuerdo, pues no entendemos por qué la ratio y los recursos de la zona en la que se encuentra un centro educativo condicionan los recursos y la atención del alumnado de Necesidades Educativas Especiales (NEE) que ya tiene escolarizado el centro.

¿Tenemos que entender que la Consejería de Educación va a obligar a esas familias a cambiar a sus hijos e hijas de centro, trasladándolos a otros donde existan más recursos?

Cuando una familia decide cambiar de centro, o la misma administración le obliga, es porque en ese centro no existen los recursos que necesita su hijo o hija, o no tiene la modalidad de escolarización que se requiere. En este caso, no estamos hablando de eso. Estamos hablando de que el centro sí tiene esos recursos y esa modalidad, el problema es que en la mayoría de los centros concertados, estos recursos son insuficientes, están saturados y sobrepasados, es decir, una ratio muy elevada de alumnado con Necesidades Educativas Especiales, duplicando y triplicando la ratio media en los centros de titularidad pública.

La Planificación de la escolaridad del alumnado con NEE no se puede gestionar del mismo modo que el resto de enseñanzas, pues no se trata de alumnado de nuevo ingreso (excepto en los casos de nueva escolarización en 2º ciclo de Ed. Infantil), sino de alumnado que ya está en los centros. O como si se tratase de alumnado que necesita recursos o una modalidad de escolarización que no tenga el centro, y se ve obligado a acudir donde está el recurso. Repetimos, estos recursos ya existen, aunque no sean suficientes en tantos y tantos centros concertados en Andalucía, avalados por los informes técnicos de las diferentes delegaciones territoriales, donde se les reconoce la necesidad de ampliar dichos recursos. ¿Quién selecciona a las familias que deben irse? ¿Quién se lo dice? ¿Quién les va a obligar?

Llevamos años escuchando, infundadamente, que los centros concertados “no admiten” alumnado con NEE o que “se los quita de encima”. Es, y ha sido, una losa que aún nos pesa, y que, poco a poco, hemos podido levantar multiplicando los esfuerzos y los pocos recursos con los que contamos. De hecho, a día de hoy, en numerosos centros concertados, el hecho de contar únicamente con un solo aula de educación especial supone un tremendo problema a la hora de compaginar el trabajo de sus recursos humanos (PT, AL, monitor…) con las etapas de primaria y secundaria, ya que tienen diferentes horarios que son incompatibles, y además triplicamos el número de alumnos con NEE de los centros de titularidad pública de la zona, con lo que esto conlleva de esfuerzo y trabajo extra para las compañeras y compañeros que día a día tienen que suplir estas carencias de medios  y personal. Sin embargo, la administración pretende que, la media de ambos sea la vara de medir.

¿Qué se pretende?

  • ¿Que los centros concertados empecemos a rechazar las solicitudes de matrícula del alumnado con NEE de nueva incorporación?
  • ¿Que conforme sean diagnosticados nuevos alumnos y alumnas con NEE les vayamos invitando o irse?
  • ¿Dónde dejamos la inclusión educativa?
  • ¿Qué queremos tapar con esto?

 

Que existe un gran desequilibrio entre la ratio de alumnado con NEE entre centros concertados y los centros de titularidad pública ya lo sabíamos, pero que la administración quiera compensarlo de esta manera, forzando la migración de este alumnado, nos parece lamentable e injusto.

Es por ello que manifestamos nuestra disconformidad y rechazo absoluto a que se considere como criterio de prioridad la ratio media de alumnado con NEE en la zona, y exigimos que el principal criterio vuelva a ser el de la ratio de alumnado con NEE de cada centro, así como la tipología y sus necesidades.

Y que conste que, todo lo anteriormente expuesto, ya lo manifestamos cuando nos pidieron aportaciones al borrador de dicha orden antes de ser aprobada.

HOMOLOGACIÓN POR DERECHO

¡SIEMPRE ADELANTE!

LA PLATAFORMA INFORMA 7 – marzo 2021